PREGUNTAS FRECUENTES


¿Cuánto cuesta un abogado en la comunidad de Madrid?


Por lo general no se pueden hablar de precios exactos en servicios jurídicos. Por este motivo, es importante dejar esta cuestión clarificada en la primera entrevista entre el usuario y el abogado. Dicho os presentamos una tabla con precios orientativos para algunos servicios que realizan los profesionales de la abogacía en la Comunidad de Madrid.


  • Juicios en Madrid. 250€ - 2.100€

  • Recursos en Madrid. 150€ - 1.200€

  • Divorcios en Madrid. 300€ - 1.200€

  • Desahucios en Madrid. 250€ - 900€

  • División de Herencias en Madrid. 2.000€ - 2.500€

  • Procedimiento monitorio en Madrid. 180€ - 400€

  • Asistencia a un detenido en Madrid. 200€ -350€


En algunas ocasiones existe la posibilidad de solicitar un abogado de oficio. Si necesita mas información puede consultar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, pinchando aquí.


¿Qué es la Ley de Segunda oportunidad?


Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

De forma muy resumida, la ley de segunda oportunidad es un proceso concursal de persona física donde se puede alcanzar la exoneración completa de las deudas contratadas en vía judicial o llegar a un acuerdo con todos los acreedores fijando una cuota asumible según la situación económica del deudor, en una fase extrajudicial.


Entonces, ¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?


  • Si eres Particular, debes presentar ante notario un expediente con un acta inicial sobre tu situación económica para así poder solicitar un mediador concursal.

  • En el caso de ser autónomo, se hará lo mismo pero por medio del registro mercantil o de la cámara de comercio de tu localidad.



¿Qué es Impuesto de Sucesiones?


Es un tipo de impuesto que hay que pagar a la Agencia Tributaria cuando una persona recibe una herencia. Depende de cada Comunidad Autónoma aplicar una serie de reducciones y bonificaciones en función de una serie de parámetros. El impuesto de sucesiones es considerado un impuesto progresivo y subjetivo, progresivo porque cuanto mayor sea el valor de una herencia, mayor será la cantidad que tengamos que liquidar y subjetivo porque se tiene en cuenta el grado de parentesco, es decir, cuanto menor sea el vinculo entre ambos, mayor será la carga fiscal.

¿Qué diferencia hay entre una separación y un divorcio?


En la separación se abre las puestas a una futura reconciliación, mientras que un divorcio es una ruptura definitiva del matrimonio. No obstante, mientras dure una separación no hay posibilidad de volver a contraer matrimonio.

En ambos casos se procede a liquidar los bienes y hacer un reparto. Este proceso resulta mas sencillo si hay una separación de bienes que si se esta en un modelo de gananciales.

En el supuesto de que el matrimonio tenga hijos, se deberá quedar definido el redimen de visitas, la pensión alimenticia y el tipo de custodia.

Por ultimo, tanto la separación como el divorcio podrán ser de mutuo acuerdo o hacerlo por vía judicial por el tribunal de lo contencioso.

Salvo en casos que peligre la integridad, debe de transcurrir 3 meses desde el matrimonio para solicitar la ruptura matrimonial.

¿Cómo es la tramitación en un Divorcio?


Desde el año 2005 no es necesario exponer un motivo para lograr el divorcio. Ley 15/2005, de 8 de Julio.

Dicho esto, lo primero que hay que tener en cuenta es de que tipo de divorcio se trata. No hay que olvidar que para cualquier tipo de divorcio es necesario contar con los servicios profesionales de un abogado.


Divorcio de mutuo acuerdo. En este caso el abogado es el encargado de redactar el convenio regulador de divorcio en base al acuerdo de los cónyuges. Acto seguido se presentan 2 opciones:


  • Procedimiento Judicial en Divorcio de mutuo acuerdo. El abogado presentara la demanda junto con el convenio regulador ante el juez que sea competente. Si el Juez, con ayuda del Fiscal, en el caso de haber hijos menores, no ve indicios en el convenio regulador contrarios a la Ley o perjudiciales para los implicados, dictara sentencia aprobando el convenio regulador.

En el supuesto de no existir hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, sino el Letrado de la Administración de Justicia quien por Decreto aprobara el convenio regulador, en el caso de que no exista acuerdos perjudiciales para los cónyuges.

  • Procedimiento extrajudicial en Divorcio de mutuo acuerdo. Existe la posibilidad de acudir a un notario para un divorcio de mutuo acuerdo, siempre y cuando no existan hijos memores de edad o con la capacidad modificada judicialmente. En este supuesto, el abogado presentara el convenio regulador ante la notaria junto con la escritura de divorcio. Será responsabilidad del notario vigilar el acuerdo de los cónyuges. En el caso de advertir algún perjuicio se dará por terminado el expediente y será el Juez el encargado de aprobar el convenio regulador.


Para concluir, aconsejamos en la medida de lo posible y para evitar un Juicio de divorcio por lo Contencioso, en el caso de alcanzar un acuerdo para hacer el convenio regulador, acudir a un mediador de familia.


Divorcio contencioso. En este caso, la demanda se presentara solo por uno de los cónyuges asistido por un abogado y representado por un procurador. En dicha demanda se deberán incluir las medidas a adoptar en relación con la guarda y la custodia de los hijos, el redimen de visitas, pensiones de alimentos y compensatoria, el uso de la vivienda, la liquidación del patrimonio económico del matrimonio, etc.

La demanda será trasladada al otro cónyuge para que en un plazo de 20 días conteste.

Contestada la demanda, se emplaza a las partes a un juicio oral para la presentación de las pruebas. Todo esto será revisado por el Juez, y el caso de existir menores de edad, por el Fiscal.

Celebrado el juicio el Juez dictara sentencia, admitiendo el divorcio y estipulando las medidas.


¿Qué documentos son necesarios para tramitar un divorcio?


  • Certificado literal de matrimonio.

  • Certificado de nacimiento de los hijos.

  • Certificado de empadronamiento, en algunos casos.

  • Escrituras o documentos de propiedad (bienes muebles como bienes inmuebles)

  • Certificados bancarios.


¿Qué es el procedimiento monitorio?


El proceso monitorio es un tipo de procedimiento judicial donde se reclama las deudas de carácter dinerario. Es un tipo de procedimiento rápido, ya que solo es necesario comparecer ante el juez, en el caso de que el deudor se opusiera a la reclamación presentada.

En el supuesto de que el deudor no pagase la deuda y ni se opusiera a la demanda, el procedimiento finalizaría de forma automática mediante resolución. Esto permitirá al demandante acudir a la ejecución forzosa, donde se podrá embargar bienes suficientes hasta abonar la deuda pendiente.

El procedimiento monitorio es ha convertido en los últimos años en el mas utilizado en el ámbito civil.

¿Qué es la legítima en una herencia?


El articulo 806 del código civil establece que " la legitima es la porción de bienes que un testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados estos, herederos forzosos". Es decir, la legitima en una herencia es la porción de los bienes que son intocables.

Son considerados herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendentes.

  • A falta del grupo anterior, los padres y ascendentes respecto de sus hijos y descendientes.

  • El viudo o viuda en la forma que establece el código civil.

En resumen, la única manera que existe de privar a un heredero forzoso de su legitima es desuerándolo. Para ello debe de cumplirse algunas de las causas recogidas en el código civil, articulo 853.


¿Hay que firmar una carta de despido?


En primer lugar, la carta de despido es una forma de comunicar al trabajador las causas de la extinción de su contrato de trabajo. De esta forma el trabajador puede impugnar la decisión empresarial, presentando la demanda correspondiente por despido improcedente o por un despido nulo.

Firmar la carta de despido no supone en ningún caso la validez de las afirmaciones que contiene el documento. No obstante, y para una mayor tranquilidad del trabajador, puede firmar con la expresión, "recibido el día ________, y no conforme". En el supuesto de ir acompañada la carta de despido con el documento de entrega de la indemnización, y no se produce tal entrega, es importante dejar constancia de ello, como por ejemplo, "no pagada la indemnización". Recordemos que la no presentación del documento de indemnización junto con la carta de despido supone la improcedencia del despido.

Por ultimo, deberemos de recibir una copia de la carta de despido que firmamos.


¿Cuántos tipos de despido hay?


Son 3 los tipos básicos de despido:

  • Despido objetivo: Es cuando la empresa necesita prescindir del trabajador por razones de viabilidad económica, por causas organizativas o por motivos de producción.

  • Despido disciplinario. Es un despido que es originado por una mala actuación del empleado.

  • Despido colectivo. Sobradamente conocidos en los últimos meses. Se trata de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Es cuando la empresa, por razones objetivas, despide a un grupo de empleados.

Ahora bien, cualquier tipo de despido anterior puede considerarse:

  • Procedente. Esta motivado y justificado por ley.

  • Improcedente. No ha tenido en cuenta la ley.

  • Nulo. Es cuando se aprecia una discriminación con respecto al empleado.


¿Cómo puedo interponer una denuncia por injurias y calumnias?


Antes de nada hay que tener en cuenta que se considera injuria como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, deteriorando su fama o atentando contra su estima. Y una calumnia es la imputación a otra persona de un hecho delictivo concreto a sabiendas que no ha sido cometida.

Cualquiera de los dos casos son denunciables por el ofendido ante la policía o en los juzgados. La denuncia (querella) deberá de ir acompañada con las pruebas documentales de las que el demandante disponga en el momento de interponer la denuncia.